jueves, 21 de noviembre de 2013

Namphi Rodríguez pondera como “constitucionalmente relevante ” sentencia 200-13 del TC anula reglamento de Indotel sobre Intervenciones Telefónicas

 
El abogado Namphi Rodríguez ponderó como “constitucional relevante” para la protección del derecho a la privacidad de las personas la sentencia del Tribunal Constitucional 200-13 que impide que las autoridades intervengan directamente en las comunicaciones de los ciudadanos.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho y accionante junto a Rafael Molina Morillo en la sentencia, indicó que la protección a la intimidad contemplada en el artículo 44 de la Constitución abarca todo el proceso de comunicación, es decir, los números telefónicos, la identidad de los interlocutores, así como las frecuencias de las llamadas y las conexiones a las redes.
“La Constitución, en su artículo 44, reconoce el secreto de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas, electrónicas o telemática, no importa el medio, lo que sí importa es que se protege todo el proceso de comunicación, no sólo el contenido de lo que se habla, sino que esa protección se extiende a la identidad subjetiva de los interlocutores y a la frecuencia con que una persona llama a un número”, subrayó el jurista al analizar la decisión del Tribunal Constitucional.
Sostuvo que con su pretensión de permitir acceder de manera ilimitada y sin orden judicial previa a las autoridades investigativas a las comunicaciones de los ciudadanos, el Indotel violaba no sólo el artículo 44, sino también los artículos 69, sobre debido proceso, 38, sobre la dignidad humana, 49, sobre libertad de expresión y 6, sobre el Estado de derecho, de la Constitución.
Rodríguez consideró que la Constitución es muy clara cuando preserva el derecho a la intimidad de las personas y establece el principio de exclusividad judicial, es decir, que para la intervención de las comunicaciones de los ciudadanos se requiere orden de juez competente.
“Este procedimiento está normado, además, por el artículo 192 del Código Procesal Penal que dispone que se requiere autorización judicial para la interceptación, captación o grabación, de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas de telecomunicaciones”, puntualizó.
Adujo que según la sentencia, el énfasis del secreto de las comunicaciones se pone no sólo en el contenido de los mensajes, sino también en el medio y en el mismo proceso de comunicación, lo cual prohíbe de manera taxativa que se utilicen aparatos técnicos que registren los números marcados en un concreto teléfono, así como la hora y la duración de las llamadas.
“Para acceder a esos números y a las identidades de los interlocutores o corresponsales es imprescindible orden judicial previa, y esto incluye las comunicaciones que se realizan a través de los teléfonos móviles o convencionales, los sonidos o señales emitidos en la transmisión de faxes, las comunicaciones por Internet, las videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación”, resaltó el presidente de Prensa y Derecho.
La Experiencia Comparada
El jurista puntualizó que con su sentencia el Tribunal Constitucional dominicano se inscribe en la doctrina de los tribunales del mundo que han optado por proteger la privacidad de los ciudadanos y el Estado de derecho.
Dijo que la sentencia más emblemática que se ha obtenido en esa materia es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Malone contra Reino Unido, de agosto de 1984, donde se estableció la jurisprudencia general de que el derecho a la intimidad abarca todo el proceso de comunicación, incluyendo la los números de llamadas y las identidades de los interlocutores.
Igualmente, citó que por sentencia de marzo del 2010, el Tribunal Constitucional alemán declaró incompatible con el ordenamiento jurídico de esa nación la Ley de Almacenamiento de Datos de Telecomunicaciones y se ordenó que las personas deben ser notificadas cuando se procede a almacenar datos para su comunicaciones, además de que se debe evitar que las autoridades accedan de manera ilimitada a esos archivos.
Rodríguez señaló, por último, el caso español, en el que la Sala Penal del Tribunal Supremo interpretando la Ley de Conservación de Datos de Comunicaciones decidió que sólo los jueces de instrucción están facultados para recabar la identidad de los titulares de las llamadas desde teléfonos móviles.

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