jueves, 5 de enero de 2012

A LA CORTE INTERNACIONAL

El presidente Leonel Fernández mientras presidía una de las sesiones del CNM.

Sería si en actas de evaluación no se justifican destituciones en la Suprema

Destitución jueces iría a corte internacional

El caso tendría que ser conocido primero en el país

El abogado constitucionalista Olivo Rodríguez Huerta advirtió este miércoles que el país podría ser sometido ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en caso de que se compruebe que el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó sin fundamento los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).





Rodríguez Huerta dijo que, tal y como publicó El Nacional ayer, el Consejo Nacional de la Magistratura está obligado legalmente a hacer constar en el acta de sesión las justificaciones por las cuales fueron destituidos los jueces de la Suprema Corte de Justicia, ya que si no lo hace incurriría en una flagrante violación de los artículos del 31 al 35 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.





“De manera, que en caso de que el Consejo Nacional de la Magistratura no haya hecho constar en el acta de la sesión esas razones, o las haya hecho sin fundamento, los jueces afectados podrían impugnar la misma y en caso de que los tribunales nacionales completen el atropello del Consejo Nacional de la Magistratura, podrían acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente a la Corte Interamericana”, precisó Rodríguez Huerta.





Explicó que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura así lo ordena, por lo que entiende que es obligatorio dar a conocer las razones por las cuales fueron destituidos los jueces de la Suprema Corte de Justicia.





“La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura regula, en los artículos 31 a 35, lo relativo a la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. En su artículo 33, la Ley 138-11 establece cuales son los criterios para esa evaluación, que son integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados”, manifestó el jurista.





Declaró que en lo que respecta a la separación por no cumplir esos criterios, el artículo 35 de la Ley Orgánica dispone que "cuando el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión".





“Es decir, debe exteriorizar las razones por las que la actuación del juez separado no se ajusta a los criterios de evaluación de desempeño”, sostuvo Rodríguez Huerta.





Mejor valorado

Una fuente del Consejo Nacional de la Magistratura informó que el juez mejor valorado durante la evaluación lo fue el magistrado Julio Aníbal Suárez, pero que no fue confirmado en el cargo porque habría sido objetado por el empresariado, quien habría dicho que no estaba de acuerdo con las normas laborales que estaba llevando a cabo la justicia.





“El fue el mejor valorado, pero el presidente Fernández dijo que el empresariado no estaba de acuerdo con las normas laborales que estaba llevando a cabo la justicia, y por eso no fue confirmado en el cargo”, dijo Rodríguez Huerta.