El abogado Namphi Rodríguez ponderó como “constitucional relevante” para la protección del derecho a la privacidad de las personas la sentencia del Tribunal Constitucional 200-13 que impide que las autoridades intervengan directamente en las comunicaciones de los ciudadanos.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho y accionante junto a Rafael Molina Morillo en la sentencia, indicó que la protección a la intimidad contemplada en el artículo 44 de la Constitución abarca todo el proceso de comunicación, es decir, los números telefónicos, la identidad de los interlocutores, así como las frecuencias de las llamadas y las conexiones a las redes.