Esquea Guerrero dice que las leyes impositivas son leyes orgánicas
Emmanuel Esquea Guerrero |
SANTO DOMINGO.- El doctor
Emmanuel Esquea Guerrero afirma que las leyes impositivas son leyes orgánicas,
por lo que deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los presentes de
ambas cámaras.
A
continuación el texto completo del análisis hecho por ex consultor jurídico del
Poder Ejecutivo y dirigente del Partido Revolucionario Dominicano, entorno a
los procedimientos requeridos para la aprobación del proyecto de reforma
tributaria que cursa actuantemente en el congreso nacional
I.-
LAS LEYES IMPOSITIVAS SON ORGANICAS PORQUE REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES.-
1.-
El Capitulo I del Título II de la Constitución se refiere a los Derechos
Fundamentales y señala entre esos derechos el Derecho de Propiedad (artículo
51).
2.-
El artículo 112 de la Constitución dice que son orgánicas y en consecuencia, “Para su aprobación
o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los
presentes en ambas cámaras”, las leyes que “por su naturaleza regulan los
derechos fundamentales”.
3.- El artículo 51 de la Constitución expresa que “Toda persona tiene
derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. De ahí que cuando
una ley establece un impuesto está limitando (regulando)
ese derecho de disposición de los bienes propios que tiene toda persona. En consecuencia, para la aprobación o modificación de esa ley se requerirá
“del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámara”.
II.- LAS LEYES IMPOSITIVAS SON LEYES ORGANICAS PORQUE REGULAN EL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.-
4.- El titulo XI de la Constitución trata “Del Régimen Económico y
Financiero y de la Cámara de Cuentas”.
5.- El Capítulo I de ese título XI se refiere al Régimen Económico, el Capítulo
II a Las Finanzas Publicas, el Capítulo
III dispone sobre El Control de los
Fondos Públicos y el Capítulo IV sólo habla de la Concertación Social (Consejo Económico
Social).
6.- El Capitulo I contiene dos
(2) secciones: la primera trata sobre
Los Principios Rectores y la segunda
sobre El Régimen Monetario y Financiero.
7.- El Capítulo II se divide en tres (3) secciones: el primero se
refiere al Presupuesto General del Estado; el segundo a La Planificación y el tercero habla de la Tributación.
8.- El Capítulo III contempla dos (2) secciones dedicadas a: 1) La
Contraloría General de la República y 2)
La Cámara de Cuentas.
9.- Como se puede apreciar, todo lo que cae dentro del Título XI de la Constitución:
1) El Régimen Económico; 2) Las Finanzas Públicas; 3) El Control de los Fondos Públicos, y 4) la
Concertación Social, forma parte del “Régimen Económico y Financiero y de la Cámara
de Cuentas” de que habla ese título XI.
10.- El artículo 112 de la Constitución dice que son orgánicas y en consecuencia, “Para su aprobación
o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los
presentes en ambas cámaras”, las leyes que por su naturaleza regulan el régimen
económico financiero”.
11.- A la luz de este articulo 112, queda claro que toda ley que se refiera al “Régimen Económico
Financiero”, es una ley orgánica. Por lo que en consecuencia, todo lo relativo
al Régimen Económico en sus aspectos
monetario y financiero; Las Finanzas Públicas con todo lo relativo al Presupuesto, la Planificación y la Tributación;
así como
El Control de los Fondos Públicos a través de La Contraloría General de la República y la
Cámara de Cuentas, debe ser aprobado por
el “voto favorable de las dos
terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.
13.- El hecho de que el artículo 112 no haya mencionado expresamente “la
Tributación”, y sí se haya referido al Presupuesto
y a la Planificación (que junto a la Tributación, conforman el capítulo de las Finanzas Publicas), no puede interpretarse como una negación del
carácter orgánico de las leyes tributarias, toda vez que ese artículo 112, tampoco hace mención del Banco Central y la
Junta Monetaria (que son parte del régimen financiero) y que el articulo 232 da
una categoría de ley orgánica superior.
14.- Independientemente de que el artículo 112 no haya mencionado
expresamente “La Tributación”, el hecho cierto es que ella forma parte del
sistema de “Las Finanzas Publicas” que
establece el capítulo II del Titulo XI de la Constitución y al cual se refiere
el referido artículo 112.
15.- Por último, no podemos soslayar que nuestro sistema legal descansa
en el principio de razonabilidad (artículos 40-15 y 74-2) y no es razonable que
la ley que dispone la forma de gastar los recursos del Estado (ley de
Presupuesto) sea orgánica y las leyes
que establecen la obtención de esos recursos, no lo sea. La lógica enseña que
las partes (planificación y tributación)
deben seguir el todo (el presupuesto).
16- Ese mismo razonamiento determina que si el artículo 112 dice que son
leyes orgánicas las que se refieren al Régimen Económico Financiero, sería
ilógico pensar que alguna ley relativa al Régimen Económico Financiero no fuera
orgánica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario