domingo, 19 de enero de 2014

Padrón y militancia política


 Para los que pretenden sacar a los perredeistas del Padrón Electoral.


Por EDDY OLIVARES ORTEGA, Miembro de la JCE

¿Cómo se explica que quienes constitucionalizaron en el 2010 la democracia interna de los partidos la violen flagrantemente? ¿Cuál es la razón por la que se pusieron de acuerdo para no aprobar la Ley de Partidos que garantizaría su cumplimiento? ¿Hasta dónde se pretende llegar con el desconocimientos de los derechos de los militantes de los partidos políticos que, paradójicamente, después de la Reforma Constitucional han sido pisoteados como nunca antes? Estas interrogantes tendrán que ser respondidas, pero, esperamos que cuando ocurra no sea demasiado tarde.
A la tiranización de los partidos no ha escapado ni siquiera el derecho de libertad de afiliación contemplada en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dice: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”. La libertad de afiliación de los miembros de los partidos políticos está amparada implícitamente por el derecho fundamental a la libertad de asociación plasmado en el artículo 47 de la Constitución, que establece que toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley.
Dentro de ese contexto, el reputado constitucionalista Miguel Carbonell, plantea que “la libertad de asociación comporta la facultad del sujeto para ingresar a una asociación, pero también supone la posibilidad de salir de ella cuando lo considere oportuno; es decir, la libertad de asociación, para ser tal, nunca debe convertirse en algo obligatorio, ni para efecto del ingreso ni para efecto de la salida de una asociación”. De este razonamiento, se desprende que cuando una persona se ha afiliado a una organización política, no puede ser desafiliada sin una causa debidamente justificada, salvo que haya renunciado voluntariamente a su afiliación.
Como puede apreciarse, igual que ocurre con los electores que integran el Padrón Nacional Electoral, los padrones de militantes de los partidos son permanentes y no pueden ser anulados. Pueden ser revisados cada determinado tiempo para fines de actualización, como consecuencia de nuevas inscripciones, fallecimientos, renuncias, expulsiones o por la exclusión de los militantes del Registro Electoral.
Obligar a los militantes a reinscribirse para poder seguir perteneciendo a los partidos en los que se encuentran matriculados constituye una violación a la libertad de afiliación. Por lo tanto, nadie puede ser sacado de su partido sin ser sometido a un juicio disciplinario que cumpla con el debido proceso legal.
Los militantes no pueden ser excluidos ni siquiera estando registrados en más de un partido, debido a que en nuestro país no está prohibida la doble afiliación ni constitucional ni legalmente.
El registro de afiliados de cada partido constituye la columna vertebral de los procesos de escogencia de los cargo. En el se garantiza la transparencia y el derecho de afiliación. En consecuencia, ni siquiera los máximos organismo de dirección, tienen la potestad de anular colectivamente el padrón de militantes de los partidos. Alguien con semejante poder, más que dirigente y líder de un partido se podría considerar como su dueño. Es por ello que solo la extinción de un partido puede anular automáticamente su padrón de militantes.

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