jueves, 17 de enero de 2013

Procuraduría presenta acusación contra Wessin Chávez por manejo irregular de más de RD$157 millones



 
El Ministerio Público presentó formal acusación contra el ex administrador de Bienes Nacionales (BN), Elías Wessin Chávez, por el manejo indebido de más de RD$157 millones, de acuerdo a una auditoría hecha por la Cámara de Cuentas durante su gestión al frente de ese organismo.
Junto a Wessin Chávez, el Ministerio Público también presentó acusación contra los subadministradores José Jacobo De León Garrido (financiero) y Elvin Leonor Arias Morban, contra quienes conforme las comprobaciones de la Cámara de Cuentas, se estableció que el interés gubernamental fue lesionado por un monto de RD$157 (Ciento cincuenta y siete millones) 212 (Doscientos doce mil) 188 (Ciento ochenta y ocho pesos).
En virtud de las pruebas aportadas, el Ministerio Público presentó acusación por las infracciones de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores previstas y sancionadas por las disposiciones contenidas en los artículos 166, 167; 169, 170, 171, 172 (restablecidos por la Ley 3379 del 8 de septiembre de 1952), 265 y 266 del Código Penal Dominicano; y 146 de la Constitución de la República Dominicana; cuyos actos estuvieron precedidos de la violación a la Ley 1832 de fecha 3 de noviembre de 1948, y su reglamento No. 6105 de fecha 29 de octubre de 1949; la Ley no. 11-92, la Ley 41-08; y el Decreto No. 334-07, del 3 de julio de 2007.
En su acusación, el Ministerio Público solicitó fijar la Audiencia Preliminar a fin de conocer y decidir sobre la acusación y solicitud de Auto de Apertura a Juicio contra los acusados por los hechos punibles expuestos y que tipifican los crímenes antes descritos.
Igualmente, que en consecuencia dicte Auto de Apertura a Juicio, acogiendo en su totalidad la acusación formulada en su contra por las infracciones antes señaladas, en perjuicio de la sociedad y el Estado dominicano, y acreditar para el juicio todas las pruebas aportadas por el Ministerio Público para fundamentar la acusación.
De igual forma, que en aplicación de las disposiciones de los artículos 226 numeral 7 y 303 numeral 5 del Código Procesal Penal, imponga como medida de coerción la Prisión Preventiva

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